Casación No. 262-2012

Sentencia del 26/08/2013

“...En efecto, al analizar a detalle el documento denunciado consistente en la declaración jurada anual y recibo de pago de la entidad contribuyente, correspondiente al período de imposición del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, el cual forma parte del expediente administrativo tenido como medio de prueba dentro del proceso, esta Cámara determina que la renta bruta del ejercicio fiscal auditado, no fue establecida conforme lo prescrito en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que al consignar en dicho formulario la información financiera, en efecto, la entidad contribuyente no incluyó (sumó) en el apartado de ingresos, en lo que corresponde a la casilla de rentas exentas, la cantidad de siete millones ciento veinticuatro mil setecientos veinticuatro quetzales, pero sí lo disminuyó en el apartado correspondiente, para determinar la renta imponible, extremos que con facilidad se aprecian a folios del veinticinco al veintinueve del expediente administrativo, lo cual incide ostensiblemente en la presentación de la información y por ende en el pago que por concepto de impuesto sobre la renta debe hacer efectivo la entidad contribuyente a la administración tributaria.
...Es evidente pues, que al pasar inadvertido el extremo anteriormente señalado y haber resuelto de la manera como lo hizo, la Sala sentenciadora incurrió en el error denunciado por la casacionista, razón por la cual el submotivo debe acogerse y en consecuencia casar la sentencia, haciendo las declaraciones que en derecho corresponda...”